Artículo 140 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 140.- El término para la prescripción de la sanción pecuniaria se computará a partir de que se dicte sentencia firme en el procedimiento penal.
La causa de extinción de la acción penal y de la sanción, no se extienden a la reparación del daño, salvo las excepciones señaladas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.