Artículo 144 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 144.- Al responsable del delito previsto en el artículo anterior se le impondrá de cuatro a quince años de prisión y multa de sesenta a ciento setenta días salario.
Dicha sanción se aumentará hasta por una tercera parte más si el responsable fuere Gobernador del Estado, Secretario General de Gobierno, Diputado al Congreso Local, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, Procurador General de Justicia, Tesorero General, Jefe de Policía con mando en jurisdicción del Estado, Presidente Municipal, Regidor o Síndico del Ayuntamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.