Artículo 145 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 145.- Cometen el delito de rebelión los que se alcen en armas con algunos de los propósitos siguientes:
I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las Instituciones que de ella emanen;
II.- Impedir la elección o renovación de alguno de los Poderes, la reunión del Congreso, del Supremo Tribunal de Justicia o de algún Ayuntamiento Municipal, o para coartar la libertad de cualquiera de estos Cuerpos en sus deliberaciones o resoluciones;
III.- Separar a su cargo o impedir su desempeño al Gobernador del Estado, al Secretario General de Gobierno o a cualquier otra autoridad legítimamente nombrada;
IV.- Sustraer de la obediencia del Gobierno todo o una parte de algún Cuerpo de Seguridad; y V.- Despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes del Estado, impedirles el libre ejercicio de ellas o usurpárselas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.