Artículo 146 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 146.- A los responsables del delito previsto en el artículo anterior se les impondrá de uno a seis años de prisión y multa de treinta a ochenta días salario y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años. Dicha sanción se aumentará hasta por una tercera parte más si el responsable fuere el Gobernador del Estado, Secretario General de Gobierno, Diputado al Congreso Local, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, Procurador General de Justicia, Tesorero General, Jefe de Policía Municipal, Regidor o Síndico de Ayuntamiento.
Periódico Oficial del Estado Página 27 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.