Artículo 150 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 150.- A los extranjeros que cometan los delitos previstos en este capítulo se les aplicarán las sanciones señaladas en el mismo, las que se aumentarán hasta una tercera parte más.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.