Artículo 151 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 151.- No se aplicará sanción a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros si no se hubiere cometido algún otro delito; en caso contrario se aplicarán las reglas del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.