Artículo 152 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 152.- Cometen el delito de sedición los que reunidos tumultuariamente pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 145.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.