Artículo 157 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 157.- A los responsables del delito de conspiración se les impondrá sanción de dos meses a un uño de prisión y multa de cinco a treinta días salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.