Artículo 159 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 159.- Al responsable del delito de Evasión de Presos se le impondrá sanción de seis meses a siete años de prisión; si la evasión se favoreciere por un servidor público con motivo del desempeño de su cargo, se sancionará además, con la destitución de su empleo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.