Artículo 160 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 160.- Se aplicará sanción de cuatro a doce años de prisión a los particulares que favorezcan al mismo tiempo la evasión de varias personas privadas de libertad por la autoridad competente. Si los responsables fueren servidores públicos y en el ejercicio de su cargo favorecieren la evasión; se les aplicará además lo previsto en la segunda parte del artículo anterior y se les inhabilitará para obtener otro durante un período de ocho a doce años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.