Artículo 161 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 161.- Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicará a éste la sanción de tres a un año de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.