Artículo 162 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 162.- Al preso que se fugue no se le aplicará sanción alguna, sino cuando obre de concierto con otro u otros presos y se fugue alguno de ellos, o ejerciere violencia en las personas o en las cosas, en cuyo caso se le impondrá la sanción de seis meses a tres años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.