Artículo 163 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 163.- No se impondrá sanción a los ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina, concubinario, hermanos y parientes por afinidad hasta el segundo grado del prófugo, excepto en el caso que hayan favorecido la fuga por medio de la violencia en las personas o en las cosas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.