Artículo 16 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 16.- Atendiendo al tiempo, el delito puede ser:
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;
II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo; y III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y repetición de una misma conducta se viola el mismo precepto legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.