Código Penal estatal

Artículo 17 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 17.- Atendiendo al lugar, el delito se considera realizado:

I.- Donde se desarrolló total o parcialmente la conducta; o II.- Donde se produjo o debió producirse el efecto.

Periódico Oficial del Estado Página 2 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

ARTICULO 17.- Atendiendo al lugar, el delito se considera realizado: I.- Donde se desarrolló total o parcialmente la conducta; o II.- Donde se produjo o debió producirse el efecto. Periódico Oficial del Estado Página 2…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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