Artículo 166 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 166.- Se impondrá de tres días a dos meses de prisión:
I.- Al sentenciado sometido a vigilancia de la policía que no administre a ésta los informes que se le pida sobre su conducta;
II.- A aquél a quien se hubiere prohibido ir a determinado lugar o residir en él, si violare la prohibición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.