Artículo 167 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 167.- Al que se encuentre suspendido o privado de sus derechos para ejercer su profesión u oficio, o inhabilitado para ejercer cargo público, que quebrante su condena, se le aplicará una multa de diez a cuarenta días salario. En caso de reincidencia se duplicará la multa y se aplicará prisión de uno a seis años. Si se le ha privado de los derechos, su quebrantamiento se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de cuarenta a cien días salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.