Artículo 168 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 168.- Son armas prohibidas:
I.- Los puñales, verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;
II.- Los cuchillos, las navajas de muelle, o cualquier otro instrumento que aún siendo de uso doméstico o de actividad laboral o deportiva sirva para agredir;
III.- Los boxes, manoplas, macanas, correas con varas, pesas o puntas y las demás similares;
IV.- Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y los demás similares; y V.- Las que otras leyes y reglamentos designen como tales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.