Código Penal estatal

Artículo 168 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 168.- Son armas prohibidas:

I.- Los puñales, verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;

II.- Los cuchillos, las navajas de muelle, o cualquier otro instrumento que aún siendo de uso doméstico o de actividad laboral o deportiva sirva para agredir;

III.- Los boxes, manoplas, macanas, correas con varas, pesas o puntas y las demás similares;

IV.- Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y los demás similares; y V.- Las que otras leyes y reglamentos designen como tales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

Son armas prohibidas: I.- Los puñales, verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos; II.- Los cuchillos, las navajas de muelle, o cualquier otro instrumento que aún siendo de uso…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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