Artículo 169 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 169.- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión y multa de quince a cincuenta días salario, al que porte alguna de las armas a que se refiere el artículo anterior.
Tratándose de las señaladas en la fracción II del artículo anterior, solo se sancionara cuando sean portadas en lugares o reuniones públicas y no se justifique su portación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.