Artículo 174 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 174.- Se impondrá de quince a veinte años de prisión al que empleando explosivos o materias incendiarias, deteriore o destruya un medio de transporte con el fin de interrumpir el servicio, si hubiere una o más personas en su interior. Si se causare homicidio o lesiones se observarán las reglas del concurso. Si en el vehículo de que se trate no se hallare persona alguna, se aplicará prisión de diez a quince años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.