Artículo 175 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 175.- Comete el delito de violación de correspondencia:
I.- El que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él; y, II.- EI que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no este dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.