Artículo 179 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 179.- Al que sin causa legítima, rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley le obligue, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá una sanción de tres días a un año de prisión y multa de uno a treinta días salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.