Artículo 186 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 186.- Cuando el delito se cometa de común acuerdo por varias personas, la sanción a imponer será de tres meses a un año de prisión; si además se empleare violencia sobre las personas o las cosas, se le impondrá una sanción de uno a dos años de prisión, sin perjuicio de observarse en su caso, las reglas del concurso.
Periódico Oficial del Estado Página 33 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.