Artículo 187 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 187.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrá una sanción de tres meses a tres años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.