Artículo 191 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 191.- Al responsable de los delitos previstos en este capítulo, se le impondrá una sanción de tres a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.