Artículo 192 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 192.- Comete el delito de corrupción de menores e incapaces el que procure o facilite a una persona menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, o los induzca por cualquier medio a la práctica de la mendicidad, la ebriedad, el consumo de drogas, la prostitución, el homosexualismo, a formar parte de una asociación delictuosa, o a cometer cualquier delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.