Código Penal estatal

Artículo 193 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 193.- Al responsable del delito a que se refiere el artículo anterior se le impondrá una sanción de cinco a diez años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días salario.

Cuando los actos de corrupción se realicen reiteradamente sobre el mismo menor o incapaz la sanción a imponer será de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a mil doscientos días salario. Si debido a esa conducta reiterada de corrupción sobre el mismo menor o incapaz éste adquiera los hábitos de alcoholismo, uso de substancias tóxicas u otras que produzcan efectos similares, o se dedique a la prostitución, o a las prácticas homosexuales, o forme parte de una asociación delictuosa, la sanción a imponer será de ocho a dieciséis años de prisión y multa de seiscientos a dos mil días salario.

Si además de los delitos previstos en este capítulo resultare cometido otro, se aplicarán las reglas del concurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 193 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

Al responsable del delito a que se refiere el artículo anterior se le impondrá una sanción de cinco a diez años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días salario. Cuando los actos de corrupción se realicen…

¿Está vigente el artículo 193?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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