Artículo 195 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 195.- La sanción señalada en el Artículo 193 se aumentará con otro tanto más cuando el responsable tenga parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiere parentesco alguno, así como por el tutor o curador; asimismo perderá la patria potestad respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto a los bienes de está.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.