Código Penal estatal

Artículo 196 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 196.- Al que en cualquiera de las formas previstas en el artículo 39 de este Código, lleve a cabo un delito sirviéndose de un menor de dieciocho años de edad, se le aumentará en un tercio la pena que corresponda al delito cometido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

ARTICULO 196.- Al que en cualquiera de las formas previstas en el artículo 39 de este Código, lleve a cabo un delito sirviéndose de un menor de dieciocho años de edad, se le aumentará en un tercio la pena que…

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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