Artículo 196 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 196.- Al que en cualquiera de las formas previstas en el artículo 39 de este Código, lleve a cabo un delito sirviéndose de un menor de dieciocho años de edad, se le aumentará en un tercio la pena que corresponda al delito cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.