Artículo 203 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 203.- El que sabiendo que padece un mal venéreo en período infectante o el síndrome de inmuno deficiencia adquirida, ponga en peligro de contagio a otro, por medio de relaciones sexuales, será sancionado por prisión de seis meses a tres años y multa de quince a cincuenta días salario, sin perjuicio de la pena que corresponda, si causa el contagio.
Cuando se trate de cónyuges o concubinos, sólo podrá procederse por querella del ofendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.