Artículo 204 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 204.- Al que sin autorización de la autoridad competente o contraviniendo las normas técnicas sanitarias, embotelle y enajene agua no purificada o fabrique hielo no purificado destinados al consumo humano, será sancionado con prisión de seis meses a tres años y con multa de quince a cincuenta días salario, sin perjuicio de la pena que corresponde si con la comisión de este delito concurre otro.
(El siguiente capítulo y sus respectivos artículos del 204 Bis al 204 Sextus, entrarán en vigor el 21 de agosto del 2012 )
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.