Artículo 207 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 207.- Cuando la revelación punible sea hecha por personas que presten servicios profesionales o técnicos, o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial, la sanción será de dos a cinco años de prisión y multa de treinta a ochenta días salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.