Artículo 208 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 208.- Para los efectos de este título y el subsecuente se considera servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza para:
I.- Los tres Poderes del Estado;
II.- Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado;
III.- Los Organismos Descentralizados de las Entidades referidas en las dos fracciones que anteceden.
Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este título o el subsecuente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.