Artículo 209 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 209.- Comete el delito de ejercicio indebido de funciones públicas:
I.- El que ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber tornado posesión legítima o sin llenar todos los requisitos legales;
II.- El que continúe ejerciendo las funciones de su empleo, cargo o comisión después de saber que se le ha revocado su nombramiento o que legalmente se le ha suspendido o destituido;
III.- El que teniendo nombramiento por tiempo limitado, continúe ejerciendo funciones después de cumplido el término para el que se le nombró, excepto en los casos en que las leyes establezcan la obligación de esperar hasta que se presente el sustituto;
IV.- El que ejerza funciones que no le corresponden por su empleo, cargo o comisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.