Artículo 211 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 211.- A los responsables de los delitos previstos en este capítulo, se les impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de cien a cuatrocientos días de salario y destitución en su caso, e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.