Artículo 212 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 212.- Al responsable del delito de abuso de autoridad se le impondrá una sanción de dos a nueve años de prisión, multa de cien a cuatrocientos días de salario, destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Periódico Oficial del Estado Página 41 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
Iguales sanciones se impondrán a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones IX, X y XI de este artículo.
Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando:
I.- Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con, ese objeto;
II.- Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia e una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;
III.- Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicios que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
IV.- El encargado de una fuerza pública requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;
V.- Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de resoluciones privativas de libertad, de instituciones de readaptación social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, sin los requisitos legales reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o le mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente, niegue que está detenida si lo estuviere o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;
VI.- Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;
VII.- Haga que se le entreguen fondos, valores u otras cosas que no se le hayan confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;
VIII.- Por cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otro servicio;
IX.- En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no prestará el servicio para el que se le nombró o que no se cumplirá el contrato otorgado.
X.- Autorice, contrate o permita a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente el desempeño de un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;
XI.- Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.
XII.- Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación o la tortura, y XIII.- Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 249 Bis, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.