Código Penal estatal

Artículo 213 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 213.- Se sancionará con una pena de tres a doce años de prisión, multa de doscientos a cuatrocientos días de salario, destitución del cargo e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, al servidor público que ordene, consienta o aplique intencionalmente a una persona golpes, azotes, quemaduras, mutilaciones o cualquier otro tipo de violencia física o moral con el objeto de obtener de ella o de un tercero Periódico Oficial del Estado Página 42 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.

información, confesión de culpabilidad o cualquier otra conducta que dañe al pasivo o beneficie al servidor o a un tercero.

Las mismas penas previstas en este Artículo se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, instigue, compela o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.

Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos psíquicos a un detenido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

Se sancionará con una pena de tres a doce años de prisión, multa de doscientos a cuatrocientos días de salario, destitución del cargo e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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