Artículo 231 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 231.- Al responsable del delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:
I.- Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
II.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda de tres mil días de salario, se impondrán de dos a seis años de prisión, multa de cien a cuatrocientos días de salario y destitución e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos;
III.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda de tres mil días de salario, se impondrán de seis a catorce años de prisión, multa de doscientos a cuatrocientos días de salario y destitución e inhabilitación de seis a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.