Artículo 232 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 232.- Comete delito en el desempeño de funciones judiciales o administrativas el servidor público, en los siguientes casos:
I.- Conocer de negocios para los cuales tenga impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello;
II.- Desempeñar algún otro empleo oficial;
III.- Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;
IV.- Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
V.- No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;
VI.- Dictar, a sabiendas, un auto o una sentencia que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la Ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado; o abstenerse dolosamente de dictar una resolución lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;
VII.- Dañar o beneficiar a alguien indebidamente mediante una conducta dolosa;
VIII.- Retardar o entorpecer maliciosamente la administración de justicia;
Periódico Oficial del Estado Página 47 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
IX.- Tratar en el ejercicio de su cargo con ofensas o deshonestidad a las personas que asistan a su tribunal u oficina;
X.- Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda con arreglo a la ley, de una persona que se encuentra detenida a su disposición como presunta responsable de algún delito;
XI.- Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o sin que proceda denuncia, acusación o querella;
XII.- No otorgar, cuando se solicite, la libertad caucional si procede legalmente;
XIII.- Obligar al indiciado, procesado o acusado a declarar en su contra, usando la incomunicación o cualquier otro medio ilícito;
XIV.- No tomar al indiciado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación, sin causa justificada, o abstenerse en dicha diligencia de hacerle saber y otorgarle, en su caso, las garantías consagradas por el artículo 20 de la Constitución General de la República;
XV.- Prolongar la prisión preventiva omitiendo pronunciar la sentencia dentro de los términos fijados por la ley;
XVI.- Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;
XVII.- No resolver la situación jurídica de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la puesta en disposición de éste al juez;
XVIII.- Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
XIX.- Abrir un proceso penal contra un servidor público con fuero sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;
XX.- Realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes a ésta, según lo dispuesto por el artículo 107, fracción XVIII, párrafo tercero, de la Constitución, salvo lo dispuesto en el párrafo cuarto de la propia fracción ya aludida;
XXI.- Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención e internamiento;
XXII.- Cobrar los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento cualquier cantidad a los internos, a sus familiares o a terceros, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condicione de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;
XXIII.- Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de una subasta en cuyo juicio estuviesen conociendo;
XXIV.- Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
XXV.- Dar a conocer resoluciones que deban mantenerse en el secreto judicial por disposición de la ley o por determinación judicial;
XXVI.- Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligado a él por negocios de interés común.
XXVII.- Derogado (Decreto No. 337 POE numero 83 del 10-Jul-2003.)
XXVIII.- Derogado (Decreto No. 337 POE numero 83 del 10-Jul-2003.)
XXIX.- Derogado (Decreto No. 337 POE numero 83 del 10-Jul-2003.)
XXX.- Derogado (Decreto No. 337 POE numero 83 del 10-Jul-2003.)
Periódico Oficial del Estado Página 48 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
XXXI.- Derogado (Decreto No. 337 POE numero 83 del 10-Jul-2003.)
XXXII.- Derogado (Decreto No. 337 POE numero 83 del 10-Jul-2003.)
XXXIII.- Derogado (Decreto No. 337 POE numero 83 del 10-Jul-2003.)
XXXIV.- Derogado (Decreto No. 337 POE numero 83 del 10-Jul-2003.)
XXXV.- Derogado (Decreto No. 337 POE numero 83 del 10-Jul-2003.)
XXXVI.- Derogado (Decreto No. 337 POE numero 83 del 10-Jul-2003.)
XXXVII.- Derogado (Decreto No. 337 POE numero 83 del 10-Jul-2003.)
XXXVIII.- Derogado (Decreto No. 337 POE numero 83 del 10-Jul-2003.)
XXXIX.- Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una averiguación previa o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean confidenciales, y;
XL.- Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 249 Bis, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.