Artículo 239 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 239.- A los responsables, encargados, empleados o dependientes de una botica o farmacia, que al surtir una receta substituyan la medicina específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió, se les impondrá una sanción de un mes a tres años de prisión y multa de uno a quince días salario, independientemente del daño que se cause, en cuyo caso se aplicarán las reglas del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.