Artículo 240 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 240.- Se impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de cuarenta a ochenta días salario, a los que sustraigan órganos o partes del cuerpo humano sin la autorización de quien corresponda darla y sin los requisitos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.