Artículo 241 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 241.- Se impondrá una sanción de cuatro meses a un año de prisión y multa de seis a treinta días salario a los que aboguen, representen, patrocinen o litiguen en los casos siguientes:
I.- Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; y II.- Pedir término para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar a su parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquier otra manera, procurar dilaciones, que sean notoriamente ilegales.
Si se tratare de profesionales del derecho, se impondrá además de las sanciones anteriores, suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.