Artículo 242 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 242.- Se impondrá una sanción de tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta días salario al que incurra en los casos siguientes:
I.- Patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o cuando se acepte el patrocinio de alguno y se admita después el de la parte contraria;
Periódico Oficial del Estado Página 50 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
II.- Abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño; y III.- Al defensor de un acusado, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional, sin dirigirlo en su defensa y sin promover más pruebas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.