Artículo 247 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 247.- Al responsable del delito a que se refiere el artículo anterior se le impondrá una sanción de cuatro a nueve años de prisión y multa de sesenta a ciento diez días salario.
ARTlCULO 248.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta días salario;
I.- Al que falsifique llaves, sellos, marcas, estampillas o contraseñas de un particular o de un establecimiento público o privado;
II.- Al que enajene o adquiera sellos, punzones o marcas a sabiendas que son falsos;
III.- Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones o marcas, haga uso indebido de ellos; y Periódico Oficial del Estado Página 51 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
IV.- Al que a sabiendas hiciere uso de alguno de los objetos falsos de que habla el artículo 246 y la fracción I de este numeral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.