Artículo 249 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 249.- Se impondrá sanción de uno a cinco años de prisión y multa de treinta a setenta días salario, al que en cualquier forma altere las señales o falsifique los instrumentos para imponer las señales, marcas de sangre o de fuego, o de fierro de herrar, que se utilicen para distinguir el ganado, sin autorización de la persona que las tenga legalmente registradas ante la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.