Artículo 267 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 267.- Comete el delito de impudicia el que sin consentimiento de una persona sea cual fuere su edad, o con el consentimiento de ésta si es menor de doce años o se trate de Periódico Oficial del Estado Página 55 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquiera causa no pudiere resistirlo, ejecute en ella o la haga ejecutar, un acto erótico sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.