Artículo 268 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 268.- Al responsable del delito de impudicia se le impondrá una sanción de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cuarenta a sesenta días salario. Si el delito se ejecutare por medio de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará en una mitad. Si además de los simples tocamientos eróticos el activo hiciere ejecutar al pasivo actos depravados, la sanción será de dos a cinco años y multa de cuarenta días salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.