Artículo 276 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 276.- Si la violación fuere cometida con participación de dos o más personas, la sanción se agravará hasta una mitad más de la sanción a imponer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.