Artículo 277 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 277.- Las penas previstas en los Artículos 268, 271, 274 y 275 se aumentarán hasta la mitad de la sanción impuesta, cuando:
I.- El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el amasio o concubino contra los Periódico Oficial del Estado Página 57 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
descendientes de su amasia o concubina. Además de la pena de prisión el culpable perderá el derecho de la patria potestad o de tutela que ejerciere sobre la víctima;
II.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerce su profesión, utilizando los medios o circunstancias que ello le proporcione. Además de las penas de prisión el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión; y III.- El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido para su custodia, guarda o educación, o aproveche la confianza en él depositada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.