Artículo 278 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 278.- Los responsables a que se refiere el artículo anterior, quedarán privados de sus derechos para ser tutores y para adoptar; además podrá el juez, en su caso, suspenderlos de uno a cuatro años en el ejercicio de su profesión u oficio. Si se trata de servidor público será destituido de su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.